"... Las decisiones emitidas por los órganos jurisdiccionales a través de las sentencias, deben contener pronunciamientos coherentes que hagan viable jurídicamente su ejecución. El principio de no contradicción es un elemento de la lógica formal y la filosofía, según el cual una proposición y su negación no pueden ser ambas verdaderas al mismo tiempo. En su versión ontológica, se explica con el enunciado de que nada puede ser y no ser al mismo tiempo y en el mismo sentido. Aplicado a lo jurídico, una sentencia es contradictoria cuando contiene argumentaciones que indican una situación y el pronunciamiento o la decisión se opone, es decir que afirma y niega una situación jurídica al mismo tiempo.
Por lo consiguiente, existe contradicción en una resolución, cuando se produce incompatibilidad entre los pronunciamientos de la parte considerativa con la parte declarativa de la sentencia, pues en unos se afirma lo que en otro se niega..."